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CERNIELLO, ERICA ANTONELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación de la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada, regularizando honorarios y ordenando costas.

Comision medica Accidente in itinere Incapacidad laboral Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Confirmacion de sentencia Honorarios (ley 27.423) Costas Servicio de homologacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cerniello Erica Antonela (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación involucrado).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere del 25/03/2024; se reclama que la evaluación médica fue incompleta y que existen secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 Ley 27.423) e impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la quejosa no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. Dicho de otro modo, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." "…la recurrente no solo que repite los argumentos esbozados en su escrito recursivo presentado en comisión médica (v. folios 132/134 del expediente administrativo), sino que –además
- omite explicar las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presenta." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias: No existe disidencia relevante; ambos jueces adhirieron al voto principal y el acuerdo es unánime en confirmar lo resuelto.

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