ALARCON, ANA BEATRIZ c/ METAL POL S.A. (ART. 71 - 27/06/22) Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, sanciones y diferencias previsionales. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó la condena elevando el monto final a $427.731,88 y fijó la forma de actualización y honorarios, por considerar desproporcionada la aplicación rígida de ciertas sanciones y la imposibilidad de actualizar el capital de condena según la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Ana Beatriz Alarcón (la actora).
¿A quién se demanda?
Metal Pol S.A. (codemandada principal) y codemandados adicionales (Gregoria Jaime Piterman y Zoila Paulina Aguinsky fueron objeto de impugnación que se rechazó).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto ocurrido el 21/01/2019), liquidación de rubros diferidos a condena (indemnizaciones, sanciones previstas en artículos 45 Ley 25.345 y 132 bis LCT, y otros conceptos), y reclamo por falta de ingreso de aportes a la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto final de condena a $427.731,88, adecentando la forma de actualización conforme al Considerando V; fijó los honorarios de la representación letrada de la actora según el Considerando VI; y atribuyó costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
Sobre la sanción del art. 132 bis LCT y su desproporción: “En el sub lite se observa que en una relación que tuvo una extensión de poco más de dos años... la procedencia de la artículo 132 bis L.C.T. implicaría, en la forma prevista en la norma, la suma –hasta el presente
- de $869.695,36 ($11.443,36 x 76 meses)... dicha sanción sería casi el 4.000%... de la suma retenida.” El voto advierte que “la aplicación de los alcances sancionatorios previstos en el artículo 132 bis L.C.T., en la forma allí prevista, conduciría... a una solución abiertamente irrazonable y desproporcionada.”
Sobre el control de constitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 7° ley 23.928 en el caso: “la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso.” En consecuencia, el Tribunal “declarar[á] la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928... en tanto impide la actualización del capital de condena.”
Sobre la forma de adecuación del capital: el voto mayoritario propone adecuar el capital conforme al IPC del INDEC “con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período” (criterio de la mayoría de la Sala), y en otra propuesta no mayoritaria se sugería aplicar el índice RIPTE más un 7% anual (criterio expuesto por el preopinante que no resultó mayoritario).
Respecto de la sanción por la falta de entrega de certificados (art. 45 Ley 25.345): el juez propone admitir la sanción y cuantificarla en $34.330,08 por la base adoptada ($11.443,36), por entender que la intimación no fue prematura en las circunstancias del caso.
Honorarios y costas: se propuso dejar sin efecto la regulación anterior y fijar honorarios de la letrada de la actora en 66,78 UMA; imponer las costas de Alzada a Metal Pol S.A. y fijar emolumentos por alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en origen.
- Disidencias relevantes: no se registra voto concurrente en disidencia; las dos juezas que integraron el acuerdo compartieron la parte resolutiva citada.
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