Logo

ARCE RIOS, BENITO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito imponiendo ajuste por RIPTE hasta la determinación del crédito y tasa activa del BNA por mora, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó conforme al Considerando III; costas de alzada en el orden causado.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Banco nacion Ajuste de credito Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

Arce Ríos, Benito.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se realice conforme al Considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de acuerdo con el Considerando III, y fijó costas de alzada conforme a ese Considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden la instancia administrativa y judicial y las etapas efectivamente cumplidas, sugerí regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $1.584.885 (20,10 UMA), $1.510.766 (19,16 UMA) y $441.560 (5,60 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva, con una mención a que en otro expediente propuso un criterio distinto respecto a índice e interés, pero por razones de economía procesal adhiere al voto mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar