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SEVERO, CLAUDIA ALEJANDRA c/ PINTURERIAS REX S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó certificados de trabajo y diferencias por registración y categoría. La Cámara modificó la sentencia de grado para condenar a la demandada a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT dentro de cinco días desde la notificación de la liquidación, y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Art. 80 lct Certificados de trabajo Registracion Categorizacion Exceptio non adimpleti contractus Astreintes Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

SEVERO, Claudia Alejandra (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

PINTURERIAS REX S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (inexistencia de justa causa), regularización de antigüedad y categorización, entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT, y liquidaciones por despido (inc. indemnizaciones y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada a entregar a la actora, mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados a partir de que quede notificada de la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, expedidas según los datos contractuales fijados en el pronunciamiento de grado, bajo apercibimiento de las astreintes que se fijarán en la instancia de origen si ello correspondiese; y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios conforme lo expuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que, en el caso de autos no medió silencio por parte de la trabajadora, contrariamente a lo que indica REX reiteradamente en su agravio, sino que siempre contestó todas las comunicaciones de la empresa para finalmente hacerle saber que haría uso de la 'exceptio non adimpleti contractus', y retuvo tareas atento que alegó la existencia de una deficiente registración de su categoría." "Desde esta perspectiva considero que la actora tiene derecho a la indemnización pretendida, pues si bien su intimación fue prematura (la realizó el 7 de enero de 2019), la empleadora nunca podría haber hecho entrega de los certificados con los reales datos del vínculo, como se vio; y, por si fuera poco, recién los confeccionó el 26 de febrero de 2019, por lo que mal podría haber estado a disposición de la actora en el plazo de ley, tal cual se le hizo saber en la misiva del 3 de enero de 2019, cuando se la despidió." "Por lo cual, cabría, como dije, condenar a la demandada a hacer entrega a la Sra. SEVERO de los certificados de trabajo, que deberán ser confeccionados de acuerdo con las circunstancias fácticas tenidas por ciertas en el presente proceso, y entregados mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados a partir de que quede notificada de la liquidación del art. 132 LO, bajo apercibimiento de las astreintes que se fijarán allí, si ello correspondiese."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo consta unánime en el sentido del dispositive transcripto.

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