GIACOBBE, SERGIO DANIEL c/ DISTRIBUIDORA H.B.S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido e indemnizaciones por trabajo bajo vínculo único y por horas extras; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró el despido incausado y la existencia de empleador múltiple, imponiendo costas y regulando honorarios. La decisión se funda en la falta de intimación fehaciente prevista en el art. 244 LCT y en la prueba testimonial que acreditó el funcionamiento conjunto de las empresas.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Giacobbe (actor).
- Demandados: Distribuidora H.B.S.A. (empleadora principal declarada) y las codemandadas VINOS DEL SUR S.R.L. y GRUPO MA.FA.SA. S.A.S., además de personas humanas codemandadas (Horacio Balboa, Marcelo Balboa, Fiorella Natacha Ibelli, Adrian Ibelli y Jorge Ignacio Buck).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (nulidad/indemnización por despido incausado), reconocimiento de empleador múltiple/conjunto económico, y reclamos por horas extras/pagos extracontractuales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor (declaró el despido incausado y condenó a las empresas codemandadas como empleadores), e impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo indicados en el voto del Dr. Guisado. Se impusieron las costas de alzada a cargo de las empresas demandadas vencidas en lo sustancial y se propuso fijar los honorarios de la alzada en el 30% de lo percibido en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, si bien es cierto que DISTRIBUIDORA sí acompañó la carta documento mediante la cual intimó al actor a que justificara ausencias bajo apercibimiento de tenerlo por incurso en abandono de trabajo, lo relevante es que en dicha comunicación no indicó cuándo el actor se habría ausentado, ni desde qué fecha, y, lo que es más determinante, ni siquiera se lo emplazó a que se reintegrara a prestar labores. Es decir, no se cumplió con la intimación fehaciente que dispone el art. 244, LCT, por lo que el apercibimiento que aplicó (el despido) resultó palmariamente injustificado, lo que me exime de mayores comentarios al respecto del por sí ya lacónico agravio en análisis (art. 243, LCT). En definitiva, cabría confirmar que el despido del Sr. GIACOBBE resultó incausado."
"Así, se encuentra plenamente acreditado, por un lado, que las firmas codemandadas explotaban en forma conjunta un mismo tramo productivo, consistente en un establecimiento destinado a la distribución de bebidas con alcohol, a cuyo fin compartían infraestructura física, así como los demás elementos materiales e inmateriales destinados al cumplimiento de idéntico objeto comercial (como los empleados). Igualmente, se encuentra probado que el actor se desempeñó en dicho establecimiento como operario, y que en forma simultánea prestó labores para todas las sociedades, por lo que cabe considerar que tuvo una pluralidad de empleadores y, consecuentemente, que todos ellos resultan responsables de sus obligaciones laborales..."
- Consideraciones adicionales relevantes:
Se desestimaron los agravios de DISTRIBUIDORA respecto de la prueba testimonial y sobre horas extras por entender el tribunal que la crítica no fue concreta ni razonada y que la impugnación constituía revisión de la prueba vedada por art. 116 LO.
Se rechazó la pretensión del actor de extender responsabilidad solidaria a las personas humanas codemandadas por insuficiencia probatoria y por falta de fundamento procesal en la demanda (principio de congruencia y derecho de defensa), reiterando que no basta que personas físicas hayan impartido órdenes o pagado salarios para ser consideradas empleadoras según art. 36 LCT.
Sobre honorarios y costas: "Los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados ... propicio confirmarlos." "Las costas de alzada sugiero imponerlas a cargo de las empresas demandadas, vencidas en lo sustancial (art. 68, CPCCN)." "propicio fijar los emolumentos ... en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
Fechas relevantes mencionadas: carta de despido fechada el 31/07/2020 y recibida el actor el 04/08/2020; sentencia de primera instancia de fecha 06/10/2025; fecha de la resolución de Cámara 28/11/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: