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VILLALBA, CRISTIAN EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Villalba Cristian Emilio contra Provincia ART S.A. por indemnización por accidente laboral según la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena en $40.709.427,34, con más intereses conforme al considerando V, y confirmó costas y honorarios según considerando VI.

Villalba Provincia art s.a. Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Baremo Ripte Interes Costas y honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Villalba Cristian Emilio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente laboral (recurso Ley 27.348) por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena en la suma de $40.709.427,34, con más sus intereses conforme al considerando V; confirmó las costas y fijó honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, como ya dije, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y detallada por el experto en su informe pericial con la salvedad que haré infra... Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "III) Por todo lo expuesto, el porcentaje de minusvalía asciende al 18,9%... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico, determina que ésta deberá ser incrementada en un 5,85% T.O. (31% de 18,9%). En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 24,75% T.O, lo que así dejo propuesto." "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $40.709.427,34...". "V) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado... en mi voto... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala... he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante... mediante el índice RIPTE..." "VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 90 UMAS, 100 UMAS y 30 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas por el orden causado... y fijar los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al acuerdo que contiene la modificación indicada.

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