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AVACA, ALAN MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara estableció los parámetros a aplicarse en la etapa de liquidación prevista en el art. 132 L.O., confirmó los honorarios apelados y dispuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Indemnizacion Ibm Doble actualizacion Art. 132 l.o. Honorarios Costas de alzada Liquidacion Art


¿Quién es el actor?

AVACA, ALAN MARCELO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo; impugnación de la forma de actualización/ capitalización de la indemnización y de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: 1) Establecer que en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O. se obtendrá el monto a indemnizar con los parámetros enunciados en el considerando II. 2) Confirmar los honorarios apelados. 3) Costas y emolumentos de alzada según lo dispuesto en el considerando IV. (copia del dispositivo transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "II. Respecto a la doble actualización, por la cual se agravia la ART, le asiste razón en que, al haberse actualizado el IBM hasta la fecha del dictado de la sentencia (30 de junio de 2025), y posteriormente haberse fijado intereses sobre el resultado de la fórmula indemnizatoria desde el 1º de julio de 2025 hasta la fecha del efectivo pago de la condena, existiría una “doble actualización” (o doble adecuación) y una capitalización de intereses. Por consiguiente, sugiero que en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., al valor del IBM (Salario Promedio: $311.354,47– v. hoja 5 del fallo apelado) se le adicionen los accesorios hasta la fecha en que se realizará la liquidación, y esa cuantía se utilice en la fórmula indemnizatoria para obtener el monto resarcitorio (es decir: 53 x IBM actualizado x 13,07% x -65/36–; v. fs. 5 de la sentencia), a lo que se deberá agregar el incremento dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773." "III. A continuación, la accionada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y el perito médico. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los emolumentos bajo análisis no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos." "IV. Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y ante la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 inc. 2 del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo resulta por mayoría (unanimidad en el expediente).

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