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ENCISO TORRES, FRANCISCO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y accesorios. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $1.564.079,83, con adecuación desde el 1/2/2019, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló dichos honorarios conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses Indemnizacion Honorarios Costas de la alzada Ajuste por decreto 669/2019 Incapacidad 21 80%


¿Quién es el actor?

Enciso Torres, Francisco Sebastián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: recurso (Ley 27.348) contra resolución de la Comisión Médica N°10 y pretensión de indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 01/02/2019), con cuestionamientos sobre fecha de inicio de intereses, tasa aplicable y monto indemnizatorio; además impugnaciones sobre la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $1.564.079,83, con adecuación desde el 1/2/2019 según la metodología indicada en el considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): 1) Sobre la cuantificación y monto: "En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $1.564.079,83 ($1.303.399,86 + $260.679,97), que devengará intereses desde el 1/2/2019." 2) Sobre el régimen de adecuación e intereses: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) Sobre honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... regular los honorarios de primera instancia de las representaciones... en $7.432.401 (94,26 UMA), $10.211.097,08 (129,50 UMA) y $3.303.815,00 (41,90 UMA), respectivamente... y fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos en disidencia relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela manifestó que, en su voto anterior en otra causa, habría aplicado IPC + tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago; sin embargo, "por razones de economía procesal" adhirió al voto mayoritario en el presente caso. Esta opinión alternativa fue expresada pero no integró la decisión de la Cámara.

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