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ALACI, AIXA MAGALI c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE DISEÑO S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Compañía Argentina de Diseño S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 admitió la aclaratoria por error aritmético y corrigió los importes de la indemnización conforme al art. 104 de la Ley Orgánica, elevando el total de condena a $3.289.604,48.

Despido Indemnizacion Aclaratoria Error aritmetico Art. 104 ley organica Ley 25.323 Monto de condena Juzgado nacional de trabajo Notificacion electronica Correccion de sentencia


¿Quién es el actor?

ALACI AIXA MAGALI.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE DISEÑO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de las diversas rubros indemnizatorios (incluida indemnización art. 2 ley 25323).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de aclaratoria por errores aritméticos y se corrigieron los montos consignados en la sentencia, de modo que la indemnización prevista por el art. 2 ley 25.323 pasó de $373.301,57 a $746.603,15 y el total de condena de $2.916.302,60 a $3.289.604,48. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Por imperio de lo dispuesto en el art. 104 de la Ley Orgánica, toda vez que los errores aritméticos en los que se hubiere incurrido en la sentencia son susceptibles de corrección en cualquier estado del juicio, corresponde hacer lugar a la petición formulada por la parte Actora en su presentación digital, en relación a la suma respecto a la indemnización art. 2 ley 25323 en el resolutorio de autos y consecuentemente su incidencia en el monto total de condena."
- "Por ello, corríjase, en el Considerando X, punto 5, en donde dice “Indemnz. art. 2 ley 25323 $ 373.301,57”, debe leerse: “Indemnz. art. 2 ley 25323 $ 746.603,15”. Donde dice, “lo que arroja un total de $ 2.916.302, 60”, debe leerse “lo que arroja un total de $ 3.289.604,48” y punto 1 de Fallo, donde dice: “$ 2.916.302,60 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON SESENTA CENTAVOS”, debe leerse:“$ 3.289.604,48 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS)”."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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