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TORRES, DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo el monto de condena a $2.912.345,95 más intereses, confirmó las costas e impuso/regularizó honorarios y alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Ibm Ripte Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Torres, Damián (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por incapacidad laboral (incapacidad superior a la fijada en sede administrativa) en el marco de la Ley 24.557 y recursos conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $2.912.345,95 más los intereses establecidos en primera instancia; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor y del perito médico al 16% y 6% respectivamente del monto de condena con accesorios; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario en su contenido y propositivo): "Es así que, respetando los parámetros utilizados en primera instancia con las correcciones pertinentes, cabe modificar la sentencia reduciendo el monto de las prestaciones a la fecha del infortunio a la suma de $ 2.912.345,95 (53 x 93385,38 x 34,40% x 65/38) mas los intereses dispuestos en primera instancia." Asimismo advirtió que la operatoria de aplicar intereses sobre un monto que ya comprende un ajuste "produce un anatocismo o, si se considera que se trata de un ajuste del IBM, una doble actualización no prevista en la norma." 2) Drª. Diana R. Cañal (fundamento y disidencia parcial respecto de costas): "En esa lógica, la actualización lo que intenta es subsanar de alguna manera la depreciación que sufre el salario... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso del deudor, en el cumplimiento de la obligación." Sobre el decreto 669/19 expresó su criterio de inconstitucionalidad y señaló su posicionamiento distinto respecto de la imposición de costas: "disiento con la imposición de costas en el orden causado." 3) Dr. Mario S. Fera: "me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos."
- Disidencia: La Dra. Cañal manifestó disidencia en cuanto a la imposición de costas en el orden causado (no acompañó esa parte), pero su voto fue minoritario respecto del acuerdo final que impone las costas de alzada en el orden causado.

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