NAZER, HECTOR JOSE c/ LOPEZ, SEBASTIAN ALBERTO Y OTRO s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
Reclamó extensión de responsabilidad por créditos laborales contra socias de una asociación simple. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que extendió la condena en forma solidaria a M. Salvatierra y R. Gebel, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor José Nazer.
- Demandados: López, Sebastián Alberto y otros; en particular Mónica Beatriz Salvatierra (codemandada) y Valeria/Romina Gebel (tercera citada).
- Objeto de la demanda: Extensión de responsabilidad por créditos laborales reconocidos en la causa "Nazer, Héctor José c/ SM Cerámica´s Asociación Simple y otro s/ despido" (Expte Nº 33.309/18), y oposición a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; además impuso costas y honorarios de alzada conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En conclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el actor en tal sentido."
"De este modo, tal como dispone la norma, tanto la demandada Salvatierra como la tercera citada Gebel, en su condición de socias y administradoras de SM Cerámica`s Asociación Simple, son 'solidariamente responsables de las obligaciones que (…) resultan de decisiones que han suscripto durante su administración'."
"Cabe señalar que, a diferencia de la responsabilidad prevista en el artículo 274 L.S.C., la solidaridad de los administradores en supuestos de simple asociación no requiere la comprobación de maniobras fraudulentas o 'violación del estatuto o reglamento', sino que se proyecta por la mera insuficiencia de los bienes de aquélla por las obligaciones emergentes 'durante su administración'."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO y decreto ley 16.638/57), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación."
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Declarar mal concedido el recurso impetrado por la parte actora. 2) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio. 3) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo sugerido en el Considerando III."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Diez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.
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