SCHAAB, GISELLE ALEJANDRA c/ GAX S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra GAX S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos sometidos a agravios y mantuvo la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de los de instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SCHAAB, Giselle Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
GAX S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción por despido y rubros derivados: indemnizaciones, horas extras, diferencias salariales, multas por registración, certificados y accesorios).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La queja en estudio no puede prosperar pues, en mi opinión, se halla desierta... Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el decisorio anterior, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.)."
"las constancias bancarias y el recibo firmado por el trabajador constituyen los medios impuestos por la ley para instrumentar los pagos efectuados al dependiente, y son, por lo tanto, la prueba por excelencia de tal extremo, por lo que, en principio, ante el reclamo del trabajador, sólo puede oponerse el pago hecho y acreditado mediante estos documentos, excluyéndose otro medio probatorio, salvo la confesión o bien el reconocimiento de su percepción..."
"El sistema establecido en la Ley de Contrato de Trabajo es omnicomprensivo de todas las situaciones que puedan plantearse ante la ruptura arbitraria del vínculo contractual al que se pone fin... la indemnización tarifada del art. 245 de la LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, incluidos los padecimientos producidos por la invocación de una injusta causa."
Sobre actualización y tasa de interés: "corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (el voto expresa la fundamentación seguida por el tribunal en la discusión).
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte dispositiva; ambos vocales integran y firman la resolución que confirma la sentencia.
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