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BENENCIO ALVAREZ, ROXANA BEATRIZ c/ IL PROLE S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido contra IL PROLE S.R.L. reclamando nulidad del distracto y rubros indemnizatorios relacionados con maternidad y diferenciales salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios por la Alzada, sosteniendo que la actora no acreditó la negativa de tareas ni objetó debidamente el análisis de grado.

Despido Maternidad Art. 9 lct Negativa de tareas Presuncion Diferencias salariales Horas extras Costas Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Roxana Beatriz Benencio Álvarez (Sra. ÁLVAREZ).

¿A quién se demanda?

IL PROLE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; impugnación del distracto vinculada a embarazo/maternidad (presunción del art. 9 LCT), reclamos por diferencias salariales y horas extras; liquidación final e indemnización art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas y regular los honorarios ante la Alzada conforme lo indicado en los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que, si bien resulta cierto, por un lado, que los artículos citados por la recurrente disponen que corresponda presumir –salvo prueba en contrario
- que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se configura en un determinado plazo; y, por el otro, que la jurisprudencia, en forma pacífica, ha admitido que dicha presunción también opera cuando es la trabajadora la que hace denuncia del contrato de trabajo, ello lo es, claro está, siempre y cuando se determine que dicha denuncia fue fundada en justa causa. Esto último, no ha sucedido en la especie, y lo que deja sin sustento el andamiaje jurídico cuya aplicación pretende, incorrectamente, la recurrente." "En ese sentido, una de las injurias invocadas por la trabajadora para considerarse despedida fue que se le negaron tareas, por lo que ella tenía la carga de probar dicho extremo (art. 377, LCT). Como bien dijo la a quo, esta última no vertió un relato preciso y circunstanciado de cuándo, cómo y dónde se configuró la mentada negativa de tareas... resulta insuficiente alegar la denuncia materializada durante el intercambio telegráfico, la que fue específicamente negada por IL PROLE S.R.L." "Lo expuesto por el art. 9, LCT solo resulta aplicable en caso de duda, la cual, desde mi óptica, en el caso no se me presenta." Sobre diferencias salariales y horas extras: "El agravio se encuentra desierto, desde que la recurrente solo hace mención a que 'De acuerdo al art 55 de la LCT y el art. 388 del CPCCN, la falta de presentación de registros laborales genera presunción a favor de los hechos alegados por el trabajador', pero deja incólume el profundo análisis que realizó la a quo para justificar su decisión." Respecto de costas y honorarios: "La judicante de grado impuso las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la parte actora y el 20% restante en cabeza de la parte demandada... concuerdo con la decisión adoptada en grado, desde que se ajusta a las pautas de los arts. 68 y 71, LCT. Sugiero entonces desestimar el agravio de la parte demandada." y "Luego, con arreglo a lo establecido en la ley 27.423... propicio que se regulen sus honorarios, a cada una de ellas, en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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