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LOPEZ, MARTIN PATRICIO c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. CIESA- UTE s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por integración de propinas y otras erogaciones tras despido. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción en todas sus partes, concluyendo que las propinas no tenían carácter salarial y que la demandada acreditó la entrega de los certificados de trabajo; además impuso costas y reguló honorarios.

Despido Propinas Remuneracion Convenio colectivo cct 1032/09-e Certificados de trabajo Art. 80 lct Costas Honorarios Indemnizaciones Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Sr. López (LÓPEZ, Martín Patricio).

¿A quién se demanda?

Casino Buenos Aires S.A. CIESA-UTE (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa (14/11/2016) y diferencias indemnizatorias por no integrar propinas a la base salarial (arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC, 245 LCT), indemnización por art. 2 Ley 25.323 y sanción por incumplimiento de art. 80 LCT (certificados de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el fallo de grado y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; además impuso las costas y reguló los honorarios correspondientes a ambas instancias (tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “...el artículo convencional citado establece con claridad la prohibición ‘… de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias) La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia ni efecto para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria…’.”
- “A raíz de dichos fundamentos expuestos cabe concluir, entonces, que las propinas que pudiera haber percibido el actor no tenían carácter salarial. Como consecuencia de ello, correspondería detraer de la base salarial la suma de $10.000, lo que significaría que ninguna diferencia existió a favor del trabajador por sobre las sumas que oportunamente le abonó la demandada.”
- Sobre los certificados de trabajo: “...la demandada acompañó en su conteste, el confronte notarial ... Dicha documentación fue desconocida por el actor (v. fs. 73). ... corresponde tener por acreditada la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. y, en consecuencia, propicio también revocar este aspecto del decisorio de grado, y desestimar la sanción prevista en el artículo 45 de la ley citada ley Nº 25.345, dado que la accionada cumplió con la obligación que dispone.”
- Voto y conclusión mayoritaria: “En síntesis, voto por: 1) Revocar el fallo de grado rechazando la acción impetrada en todas sus partes. 2) Imponer las costas y regular los honorarios correspondientes a ambas instancias, conforme lo establecido los considerandos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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