CARI, LUIS MIGUEL c/ AESA ASEO Y ECOLOGIA SA s/DESPIDO
Demanda por despido contra AESA Aseo y Ecología S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $87.592,90 más la adecuación por IPC y reguló costas y honorarios, imponiendo las comunes por mitades y honorarios de Alzada al 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Luis Miguel Cari
¿A quién se demanda?
AESA Aseo y Ecología S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción del contrato de trabajo) y liquidación final, con impugnaciones sobre honorarios periciales y letrados; pretensiones accesorias relativas a certificaciones del artículo 80 LCT y accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma total de $87.592,90 con más la adecuación dispuesta en el considerando III; modificó la imposición de costas (las de ambas instancias por su orden y las comunes por mitades); reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito contador conforme al considerando IV; y fijó los honorarios de los letrados de esta Alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del sistema de gestión judicial Lex 100 -digitalización del 25/4/24
- surge que el Banco Superville dio respuesta al requerimiento y comunicó que la accionada depositó en la cuenta sueldo del actor la suma de $80.264 el 9/11/2021 en concepto de “Pago de sueldo”, importe que coincide con el informado por el contador en su pericia -pág. 9-.
En razón de lo expuesto, corresponde descontar del monto total de condena la suma mencionada precedentemente. Por lo cual, el total de condena arriba a la suma de $87.592,90; suma sobre la que se aplicarán los accesorios a partir del distracto."
"Por lo expuesto en este voto, sugiero: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma total de $87.592,90 con más la adecuación dispuesta en el considerando III. 2) Modificar la imposición de costas, y establecer las de ambas instancias por su orden y las comunes por mitades. 3) Regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y los del perito contador, en la forma dispuesta en el considerando IV. 4) Fijar los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al resultado expuesto.
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