PEREZ MESA, PAOLA c/ FEDERACION DE CIRCULQS CATOLICOS DE OBREROS Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido indirecto y prestaciones laborales contra la Federación de Círculos Católicos de Obreros y sus presidentes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $15.533.440,91, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y fijó responsabilidad solidaria limitada de De Ruschi y Compagnucci hasta $12.833.686,56, con adecuación del monto según las pautas señaladas.
¿Quién es el actor?
Paola Pérez Mesa.
¿A quién se demanda?
Federación de Círculos Católicos de Obreros; codemandados Hernán Ricardo De Ruschi y Oscar Felipe Compagnucci.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y liquidación de rubros laborales (indemnizaciones, suplementos, sanciones por omisión de aportes, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó parcialmente el fallo de grado elevando el monto final de condena a $15.533.440,91, y mantuvo la condena en forma solidaria e ilimitada contra Hernán R. De Ruschi y Oscar F. Compagnucci, pero limitada hasta la suma total de $12.833.686,56; dispuso además que el monto se adecuará conforme al criterio expuesto por la Dra. Pinto Varela y fijó costas y honorarios según lo propuesto por el Dr. Guisado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "V.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $15.533.440,91 ($13.336.309,86 [condena de grado] + $2.197.131,05 [art. 132 bis L.C.T.])."
2) "VI.
- Ambas partes cuestionan que la Sra. Jueza de grado, luego de decretar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928, dispuso que el monto de condena se actualizará conforme el IPC elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés puro del 3% anual. ... En consecuencia, en el caso particular de autos, propongo disponer que al monto de condena se adicionarán los previstos por las Actas CNAT Nros. 2601 (desde el 21/05/2015), 2630 (desde el 27/04/2016) y 2658 (desde el 01/12/2017), teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de los créditos y la fecha de integración de la litis (23 de junio de 2023), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inc. b, CCyC). El nuevo importe, así obtenido, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago (cfr. CSJN, fallo 'Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ Despido', del 29/02/2024)."
3) "VII.
- Seguidamente, ingresaré en el recurso impetrado por los codemandados De Ruschi y Compagnucci ... En este marco, acreditado que fue el deficiente registro de la relación laboral –en cuanto a su fecha de ingreso-, tal accionar constituye un recurso para violar la ley, el orden público (arts. 7, 12, 13 y 14 de la LCT), la buena fe (art. 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros ..., conducta que responde a las previsiones del citado artículo 144 del Código Civil y Comercial de la Nación y que proyecta la responsabilidad solidaria e ilimitada de quienes en su condición de 'controlantes directos o indirectos, la hicieron posible', en el caso, a los demandados en su condición de presidentes de la Fundación demandada."
- Disidencia relevante: No existe una mayoría que contradiga el decisorio final; los votos disidentes (si hubiere) quedaron reflejados en los fundamentos, pero la decisión que rige es la parte resolutiva transcripta.
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