MASSELLO PICCOLO, ALEJANDRO AGUSTIN c/ CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS R. M. CYMBERKNOH - QUIEBRA- Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido entre Massello Piccolo y la quiebra de Centro de Investigaciones Mamarias y otros. La Cámara declaró mal concedido el recurso de las codemandadas respecto de cuestiones de fondo y confirmó lo restante; fijó honorarios en 22,63 UMAS para el apoderado de la quiebra y elevó a 45,27 UMAS los de la representación de DAMSKI y CYMBERKNOH, con costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MASSELLO PICCOLO ALEJANDRO AGUSTÍN.
¿A quién se demanda?
CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS R.M. CYMBERKNOH –QUIEBRA– y otros (entre ellos DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian).
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido) y cuestiones accesorias incluidas apelaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian en lo que atañe a las cuestiones de fondo; fijó los honorarios de origen del abogado apoderado de la quiebra de CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS DR. MANUEL CYMBERKNOH S.A. y DEL SIGNO S.A. en forma conjunta en 22,63 UMAS y elevó los de grado de la representación letrada de DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian en forma conjunta a 45,27 UMAS (tomando el valor UMA al 7/11/2025 de $78.850); confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; y fijó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcriptos del fallo):
"II. Ante todo, considero que debe declararse mal concedido el recurso de las codemandadas DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian en lo que atañe a las cuestiones de fondo, en razón del monto cuestionado, pues el valor disputado ante esta instancia ($148.843,83), actualizado conforme la actualización dispuesta en origen (índice de precios al consumidor nivel general y un 6% anual sobre el capital histórico) desde el 12/3/2021 (fecha establecida en origen) hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso (22/10/2025) ascendió a $3.240.297,29, importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad allí adoptado que, en el caso era de $6.930.000 ($23.100 x 300). Estimo así que el recurso interpuesto por las codemandadas ha sido mal concedido, lo que me exime de dar tratamiento a los agravios en él expresados en lo que atañe a las cuestiones de fondo."
"III. En cuanto a las apelaciones de honorarios planteadas sugiero desestimar la relativa a los honorarios del letrado patrocinante del actor pues no son altos. En cambio, propicio hacer lugar a la crítica del abogado apoderado de la quiebra de CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS DR. MANUEL CYMBERKNOH S.A. y DEL SIGNO S.A. y regular sus honorarios de origen en forma conjunta en 22,63 UMAS. Asimismo, propongo receptar la objeción de la representación letrada de DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian y elevar ... a 45,27 UMAS. Todo ello conforme las tareas realizadas y las pautas que emergen de la ley 27.423, y teniendo en cuenta un valor UMA al 7/11/2025 de $78.850."
"IV. En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por DAMSKI Beatriz y CYMBERKNOH Erika Vivian en lo que atañe a las cuestiones de fondo. 2) Fijar los honorarios de origen ... en 22,63 UMAS y elevar los de grado ... a 45,27 UMAS. Todo ello conforme un valor UMA al 7/11/2025 de $78.850. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Fijar las costas de alzada en el orden causado."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y el acuerdo adopta sus propuestas; no consta disidencia.
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