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PICON, SANTIAGO NADHIR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por reparación de incapacidad por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la actora, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en el 30% por actuación en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Ripte Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Picon Santiago Nadhir (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2023; se discutía la existencia y porcentaje de incapacidad física y psíquica, el ingreso base mensual (IBM) y la liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes; se consignan textos literales del fallo; el voto que proponía otra solución figura como disidencia): 1) Voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (propuesta en disidencia): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 30% y el restante 70% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. A dicho importe propongo adicionar el único factor de ponderación susceptible de ser determinado con los datos de la causa, es decir, el valor etario. Teniendo en cuenta que la accionante tenía 19 años al momento del infortunio, corresponde un 4% por 'Edad del damnificado'... Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 3,12% de la T.O., lo que así dejo propuesto." Y resumió su consecuencia indemnizatoria: "En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Revocar la sentencia de grado y consecuentemente hacer lugar a la demanda y condenar a Galeno ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $2.434.717,61 (pesos dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos diecisiete con sesenta y un centavos), con más los intereses dispuestos en el considerando VI. 2) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el considerando VII del presente pronunciamiento." (estas propuestas integran la postura de la magistrada que no integró la mayoría). 2) Voto mayoritario del Dr. Héctor C. Guisado (adherido por el Dr. M. P. Díez Selva): "Disiento de la solución propuesta por el voto que antecede respecto de la minusvalía psíquica... entiendo que en el caso concreto dada la mecánica, evolución y naturaleza del siniestro ... este carece de relevancia para generar las lesiones descriptas en el plano psíquico, a la luz del curso natural y ordinario de las cosas. Sugiero entonces mantener lo decidido en grado sobre el tópico." Y concluye con la decisión: "Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia relevante: la Dra. Pinto Varela propuso revocar la sentencia de grado y fijar incapacidad total del 3,12% T.O. y condena por $2.434.717,61; esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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