CERRO, ALEJANDRO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 24.557 (modificada por ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $4.860.421,56, aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA para mora, e impuso costas de la alzada a la demanda vencida.
¿Quién es el actor?
CERRO ALEJANDRO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo conforme al régimen de la ley 24.557 y ley 27.348 (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $4.860.421,56, la cual se ajustará conforme a lo indicado en el considerando I (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA en caso de mora). Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la demanda vencida y se regularon los honorarios en 30% para cada profesional que corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En síntesis, propongo modificar la sentencia y establecer como monto de condena la suma de $4.860.421,56, con mas los intereses indicados precedentemente."
"Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
También resulta pertinente la cita con fundamento doctrinal y jurisprudencial del voto del Dr. Perugini en "Ramírez", por la cual se considera que el decreto 669/2019, en tanto mejora el mecanismo de preservación del valor real del crédito, es aplicable conforme a lo previsto por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557.
- Votos y disidencias: los dos votos expuestos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la modificación propuesta, por lo que la decisión adoptada es de la Cámara en los términos del bloque dispositvo final. No se presenta disidencia que modifique lo resuelto.
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