DURAN, BRAIAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor promovió reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, reajustó el capital de condena a $2.752.887,98 (a valores del 8/9/2023), desestimó el pedido de daño punitivo y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando emolumentos conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Durán, Braian Ezequiel (demandante/trabajador).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y petición de daño punitivo; impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reajustando el capital de condena a la suma total de $2.752.887,98 a valores del 8 de septiembre de 2023; desestimó el reclamo de “daño punitivo”; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según lo indicado en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE ... b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
"Conforme el IBM determinado en el fallo a esa fecha ($290.933,25) ... la indemnización del art. 14, inc. 2 a) de la ley 24.447 asciende a $2.294.073,32 ... A esa suma debe adicionar el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, que representa $458.814,66. De tal modo, el capital de condena al 8 de septiembre de 2023 será de $ 2.752.887,98."
"El actor se agravia porque, según afirma, 'El juez de grado ha omitido expedirse la sanción por daño punitivo planteada por esta parte en el inicio'. La queja no merece acogimiento. ... Nada de eso ha sido invocado en el caso de autos, ya que, tanto en la apelación deducida ante la Comisión Médica como en el recurso en examen, el actor se ha limitado a solicitar esa multa con citas de jurisprudencia y afirmaciones genéricas, sin especificar cuál sería, en concreto, la conducta merecedora de tan grave sanción, por lo que cabe desestimar este agravio."
- Votos y disidencias: ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo resultado y firmaron el acuerdo. No consta disidencia.
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