MARTINEZ, DIEGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19, revocó la aplicación de interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente, elevó honorarios de la perito al 7% y reguló los honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, DIEGO JAVIER (actor)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/ demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas del accidente ocurrido el 22 de mayo de 2023, en el marco de la ley 27.348 (procedimiento especial) y leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos de los considerandos, revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente, confirmó lo resuelto sobre costas imponiendo las de alzada en el orden causado, elevó los honorarios de la perito médica al 7% del monto de condena y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”."
"Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos y revocando la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente; 2 Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer la de alzada en el orden causado; 3. Elevar los honorarios de la perito médica al 7% del monto de condena y confirmar los restantes; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos concurrentes / disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta en el primer voto (Dr. Perugini) y dejó consignadas consideraciones obiter dictum sobre índices de actualización y la protección del crédito del trabajador; por tanto la decisión fue mayoritaria y no consta disidencia que modifique lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: