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PASTRANA, MAXIMILIANO ARMANDO c/ CABAÑA, JUAN EDGARDO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y falta de registración laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral no registrada, fijó la base salarial en $16.000 y ordenó las indemnizaciones, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios en 30% para cada letrado.

Despido No registracion Lct art. 23 Indemnizaciones Prueba testimonial Costas Honorarios Iva Art. 116 l.o. Relacion laboral


¿Quién es el actor?

Pastrana, Maximiliano Armando.

¿A quién se demanda?

Cabaña, Juan Edgardo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales por relación de dependencia sin registración (s/DESPIDO).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de los agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada; se regularon los honorarios de alzada en 30% para los letrados de la parte actora y demandada, con más el IVA en caso de corresponder; y se ordenó cumplimiento de las normas indicadas (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. jueza de primera instancia, luego de analizar la prueba testimonial, concluyó que el actor trabajó al margen de toda registración. Así, consideró que el Sr. PASTRANA acreditó haber prestado tareas a favor del Sr. Juan Edgar Cabaña, en el local que este último admitió que explotaba. En consecuencia, aplicó la presunción del art. 23 de la LCT, la que no resultó desvirtuada por prueba en contrario." "En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 80, 232, 233 y 245 de la L.C.T., como también a los arts. 8 y 15 de la L.N.E. y art. 2 de la ley 25.323." "De todos modos, he de señalar que la presentación de estos agravios, no reúne los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., segundo párrafo. Por ello, propongo desestimarlos y por ende, que quede firme la sentencia." "Por todo lo expuesto, a tenor de la orfandad probatoria de la parte accionada, y del resultado de las pruebas aportadas por el Sr. PASTRANA, concluyó que existió una relación laboral, conforme arts. 456 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ('C.P.C.C.N.')."
- Votos / disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No hay decisión en disidencia; el acuerdo confirmó la sentencia por mayoría.
- Montos y datos relevantes: La a quo tomó como base salarial la suma de $16.000 (la demanda hizo la liquidación sobre $17.000; en el escrito hubo un lapsus consignando "pesos cuatro mil doscientos 00/100 ($ 17.000.-)"). Testigos declararon que el salario del actor estaba entre $15.000 y $17.000 y que trabajaba de 8 a 16 horas.

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