MANRIQUE BELSARIO, SCARLETT c/ PRODUCTORES DE FRUTAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART 29) s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la denegación de incapacidad por accidente laboral ocurrida el 29/04/2021; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, entendiendo que el peritaje médico de primera instancia fue fundado y suficiente. La Cámara impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Actor: Manrique Belsario Scarlett. Demandado: Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada (ART 29) / RepartosYA SA (intervención por hecho). Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente ocurrido el 29/04/2021 (caída de una lata de cerveza sobre la mano izquierda mientras prestaba tareas), con pedido de prueba pericial complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Del aludido peritaje médico (ver presentación de fs. 32 /35); así como de la revisación médica y estudios de rigor, se extrae que Manrique Belsario, no presenta secuelas psicofísicas incapacitantes según los baremos del decreto 659/96 con relación al accidente del caso."
- "Tales consideraciones médicas, se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, por lo que a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), y lo normado por el artículo 477 C.P.C.C.N., cabe otorgarles plena eficacia probatoria a los fines pretendidos, ya que el perito médico ha tenido en cuenta todos los antecedentes médicos aportados en autos, por lo que considero que efectuó una correcta evaluación médico legal del estado de salud actual de Manrique Belsario, lo cual, si bien mereció impugnaciones por parte de la accionante, no lograron conmover las conclusiones del experto."
- Voto de mayoría (Dr. A. H. Perugini): "las apreciaciones de mero desacuerdo que caracterizan la apelación no aportan elementos que lleven a considerar la necesidad de una nueva evaluación médica... propongo confirmar la sentencia, con costas de ambas instancias en el orden causado... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
Disidencia (relevante): La Dra. D. R. Cañal propuso designar un nuevo perito médico legista para expedirse sobre daños físico y psicológico y difirió pronunciamientos sobre costas y honorarios; esa propuesta quedó en mayoría vencida y figura como disidencia.
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