IRIGOYEN, MARTINA ANGELES c/ BALDINI, DAMIAN LUIS s/DESPIDO
Irigoyen promovió acción por despido contra Baldini reclamando entre otros rubros indemnizaciones y multas laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena por el IPC desde la fecha de devengamiento más un interés puro anual del 3%, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y perito conforme la Acordada SGA 2226/2025.
¿Quién es el actor?
Irigoyen, Martina Ángeles.
¿A quién se demanda?
Baldini, Damián Luis.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios y accesorias (multas art. 80 L.C.T., regulación de honorarios y actualización/juros). Fecha de extinción del vínculo indicada: 14/11/2019 (despido indirecto); se menciona también siniestro/despido el 09/02/2022 en cálculos periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que "el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%"; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 38,84 UMA ($3.000.000; 70% Dra. Escribano y 30% Dr. Bonerba), de la demandada en 36,25 UMA ($2.800.000) y del perito contador en 11,65 UMA ($900.000), aplicando la Acordada/Resol. SGA 2226/2025 que fijó el UMA en $77.229 a partir de agosto de 2025; reguló además que los honorarios por la alzada serán el 30% de lo percibido en instancia anterior. Se ordenó cumplimiento de art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por todo lo expuesto propicio: I Modificar parcialmente la sentencia disponiendo que el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%. II Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $ 38,84 UMA ($ 3.000.000, discriminados en un 70% para la Dra. Escribano y un 30% para el Dr. Bonerba), de la demandada en 36,25 UMA ($2.800.000) y perito contador en 11,65 UMA ($ 900.000 ) cfr. la Acordada de la Resolución SGA 2226/2025, vigente al momento de la presente regulación, que fijó el valor del UMA a partir del mes de agosto de 2025 en la suma de $ 77229. IV Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en esta alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
2) "Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT). De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad..."
3) "Por lo tanto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que, el capital de condena sea actualizado, desde la fecha de devengamiento de cada crédito, mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini firmaron el acuerdo; el voto de la Dra. Cañal contiene una extensa fundamentación y propuestas alternativas (intereses del 6% o mayores) que no fueron acompañadas por la mayoría, pero el acuerdo final es la modificación parcial con IPC + 3% anual. No se registra disidencia firmada en la parte resolutiva.
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