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ROJAS, VICTORIA CECILIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización en los términos de la L.R.T. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: actualizó el crédito con el índice I.P.C. (empleando R.I.P.T.E. cuando corresponda), aplicó interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda; costas y honorarios según el último considerando.

Accidente de trabajo L.r.t. Actualizacion I.p.c. R.i.p.t.e. Intereses lineales 3% anual Capitalizacion unica Costas Honorarios Camara de apelaciones.


¿Quién es el actor?

Victoria Cecilia Rojas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial, L.R.T.) ocurrido el 30/12/2015; indemnización por las consecuencias del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó la actualización del crédito mediante el índice I.P.C. (utilizándose el R.I.P.T.E. en los períodos en que el I.P.C. no estuviera publicado), con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; además, costas y honorarios conforme a lo resuelto en el último considerando y cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Encuentro necesario precisar que la actualización y el interés responden a necesidades diversas. Ello, puesto que el interés responde a un efecto sancionatorio por la falta de pago tempestivo de las sumas adeudadas, mientras la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital que, por el transcurso del tiempo, resultó afectado por la depreciación monetaria... Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." "Al respecto, el C.C.C.N. dispone en el artículo 1748 que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'. Y, el art. 768 que '…a partir de su mora, el deudor debe los intereses'." "De tal suerte, teniendo en cuenta que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C. (debiéndose emplear el R.I.P.T.E. en los períodos en los cuales aquel no estuviera publicado), con más un interés lineal del 3 % anual. Y que, considerando la fecha de la notificación del traslado de la demanda (posterior al 01/08/2015), corresponde capitalizar los intereses, en los términos establecidos en el art. 770, inc. 'b' del C.C.C.N. aun oficiosamente, he de emplear dicha solución al caso de autos."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expuso extensamente el criterio y propuso la modificación en los términos transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia mayoritaria en la parte resolutiva.

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