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PUGLIESE STEFANIA, SOLANGE ADELINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reivindicó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere; reclamó además la valoración del daño psíquico. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció incapacidad psicológica y elevó la condena a $934.641,48, imponiendo costas a GALENO ART S.A. y regulando honorarios.

Incapacidad Dano psiquico Accidente in itinere Ley 24.557 Art Reparacion dineraria Costas Honorarios Pericia medica Examen preocupacional


¿Quién es el actor?

Pugliese Stefania Solange Adelina (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (demandada / Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere del 11/04/2022; discusión sobre reconocimiento y cuantificación de daño psíquico además del daño físico; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado; reconoció un porcentaje de incapacidad psicológica que, junto con la incapacidad física y factores de ponderación, determinó elevar el monto condenatorio a $934.641,48 (que deberá abonar GALENO ART S.A.), dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a GALENO ART S.A. y reguló honorarios conforme a los porcentajes indicados en el fallo.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): 1) “Por todo lo expuesto, ante las circunstancias apuntadas precedentemente, más el informe y explicaciones otorgados por el perito médico y la falta de realización y entrega del examen preocupacional, del que debió tener conocimiento la ART ... provocan la certeza y convicción de que la Sra. Pugliese, al momento de sufrir el evento (11/4/2022) se encontraba apta y sin afecciones psicológicas.” 2) “En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs. 13/18,20/23, 30 digital arts. 386 y 477 del CPCCN).” 3) “La modificación que propicio en relación con este ítem, se proyecta en el cálculo de la prestación dineraria contemplada en el art. 14ap. 2) a de la ley 24.557 que ascenderá a la suma $934.641,48 (53 x $89.158,03 x 8.83 % x 65/29=2.24), cuyo monto es mayor al piso mínimo ($540.690,74) previsto por la Resolución 15/2022 del MTySS
- vigente al momento de los hechos
- que surge de multiplicar $6.123.338 x 8.83%.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; los dos votos publicados adhieren al resultado y al texto del pronunciamiento final.

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