VALDIVIA ORELLANA, PRUDENCIO (ART. 29 L.O.) c/ MAYO S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido promovida contra MAYO S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de la representación de la demandada en 30% más IVA.
Actor: VALDIVIA ORELLANA PRUDENCIO. Demandado: MAYO S.A. Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo atacado por apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio de la parte demandada por sus trabajos ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El principio de buena fe (art. 63 L.C.T.) impide considerar ajustado a derecho la ruptura contractual sin haber comunicado al supuesto incumplidor, en forma expresa, que la sanción ante la reiteración de la inobservancia que le imputa sería la disolución del vínculo", considerando que el telegrama que envió la parte actora en forma previa al despido no resulto idóneo a tales efectos. "A su vez, agregó que : 'nada indica que la resolución de falta de aptitud dispuesta por la CNRT en la que la demandada justificó su postura dictaminada el 8/2/2017 fuera recurrida, ni tampoco que el actor hubiese requerido la adecuación del débito contractual a su nuevo estado de salud o que correspondiera encausar el vínculo en alguna otra disposición normativa, elementos que dan cuenta que la respuesta de la demandada a la intimación cursada por el trabajador no exteriorizó un actuar contrario a la buena fe efectuado mediante réplicas imprecisas, evasivas u omisiones agraviantes'." "De tal suerte, encuentro razonable que el actor se creyera con mejor derecho a litigar, por lo que propongo confirmar la imposición de costas e imponer las de Alzada en el orden causado." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de Alzada en el orden causado. III Regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30% ( treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa ... con más el impuesto al valor agregado; IV Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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