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MASCARO, SANTIAGO EZEQUIEL c/ JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones contra Olivos Golf Club S.A. (se había mencionado Jockey Club A.C. en la demanda). El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la existencia de relación de dependencia, declaró las costas en el orden causado y reguló honorarios por $4.000.000 y $5.500.000.

Despido Caddie Relacion de dependencia Lct Art.23 lct Prueba testifical Improcedente Costas en el orden causado Regulacion de honorarios Juzgado laboral


¿Quién es el actor?

Mascaro, Santiago Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Olivos Golf Club S.A. (consta en la parte resolutiva; la demanda original se dirigió contra Jockey Club A.C.).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnizaciones por despido, aguinaldos adeudados, multas (leyes 24.013, 25.323 y art. 80 L.C.T.) y entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de las partes en $4.000.000 (actor) y $5.500.000 (demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El examen y valoración de los elementos apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN) revela que la prueba aportada es insuficiente para predicar que hubiera mediado una relación laboral con las notas que a ella le son propias (arts.21, 22 y conc, LCT)." "En efecto, de los testimonios aportados por ambas partes resulta que el jugador era quien abonaba la tarifa al 'caddie'. Si bien Cruz, Rocha y Cantero, como se dijo todos con juicio pendiente salvo Rocha, intentaron introducir que era el club demandado quien le abonaba a los caddies, lo cierto es que Cruz y Cantero mencionaron que la tarifa era lo sugerido por el Club, mientras Rocha reconoció que 'a medida que iban trabajando cobraban' y que 'a veces trabajaban y otras veces no', como así también, coinciden en cuanto a que los caddies se ubicaban en el patio de caddies donde se encontraban con los socios." "La circunstancia de que un empleado del club, llamado 'mastercaddie', organizara el espacio donde concurrían los jugadores y se acercaban los caddies a los que se les permitía el acceso para obtener una ganancia en beneficio del jugador, reitero que les pagaba la contraprestación, se aprecia como parte del orden y organización que el club ejerce para facilitar la práctica del deporte a sus socios y no como una facultad de dirección propia de un empleador. La vestimenta a la que aluden los testigos es la habitual del deporte de que se trata, forma parte de la costumbre inherente a esa práctica, y tampoco adquiere la relevancia que pretenden endilgarle para asimilarla a una obligación contractual laboral." "En definitiva, las circunstancias referidas dan cuenta que la relación es ajena a las notas características de un contrato de trabajo y, por ende, todas esas puntualizaciones desplazan la presunción del art.23 de la LCT. Por todo ello, ante la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral dependiente (arts. 21 y 22 de la LCT), no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT y art.726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es única.

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