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MEJEAN, LEONARDO SALVADOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó revisión de un decisorio administrativo de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado nacional hizo lugar al recurso, modificó la decisión administrativa y condenó a Asociación ART a pagar $2.426.952,44 por una incapacidad del 4,68% de la total obrera.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Ley 27.348 Incapacidad fisica Ptsd Calculo indemnizatorio Ripte Decreto 699/2019 inconstitucionalidad Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Leonardo Salvador Mejean.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial (recurso en el marco de la ley 27.348) del dictamen y resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que negó la existencia de incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 18/11/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de Mejean, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar a favor del actor la suma de $2.426.952,44 (con más intereses desde la fecha del accidente y actualización según lo indicado), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, conforme al detalle dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 10,29% de la T.O. Explica la experta que a nivel de su columna lumbar presenta una disminución de su movilidad en la flexión y rotación (4%); a nivel de su psiquis, padece R.V.A.N., grado II (4,8%) más la incidencia de los factores de ponderación: tipo de actividad (10%), reubicación laboral (5%) y edad (2%)." "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de la columna lumbar (4%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. ... Es por ello que un suceso como el descripto por el apelante -una leve molestia a nivel lumbar
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. ... tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto (cfr. Sala I, 'Ranieri, Pablo Fabián c/Volkswagen Argentina SA s/accidente', SD 89.432 del 29/11/2013, entre muchos otros)." "Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 4,68% de la total obrera (4% de incapacidad física x 17% de factores de ponderación)." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $413.960,48. ... ello arroja como resultado la suma total de $2.022.460,37. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 39/2023 ... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $2.426.952,44." "En virtud de las facultades conferidas por los arts. 768/769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... el monto devengará intereses desde la fecha del accidente (18/11/2023) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438." "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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