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MARTINEZ, RITA LOURDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación administrativa de dictamen que negó incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció incapacidad del 22,20% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.087.532,57 más los ajustes e intereses correspondientes.

Recurso de apelacion Ley 27348 Incapacidad laboral Sindrome de tunel carpiano Indemnizacion Ripte Inconstitucionalidad decreto 699/2019 S.r.t. res.12/2023 Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

Rita Lourdes Martínez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de Fotograbados Lynch S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo (Servicio de Homologación Comisión Médica Nº10) que aprobó dictamen que determinó inexistencia de incapacidad laboral por enfermedad profesional con toma de conocimiento el 16/6/2023; la actora reclama reconocimiento y resarcimiento por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Martínez, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció una incapacidad total obrera del 22,20%; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.087.532,57 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con actualización e intereses conforme a lo expuesto; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $900.000; aseguradora $750.000; perito $400.000).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 28,50% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su muñeca derecha observó disminución de la movilidad, secundaria a síndrome de túnel carpiano, en la flexión palmar y dorsal, desviación radial y cubital, con dificultad en realizar las funciones de la mano, aro, pinza, puño y garra (15%); y que también padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad leve para realizar tareas (10%) y edad (1%)." "Respecto de la incapacidad psicológica, se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Tossi (ver estudio de fecha 7/3/2025) contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos, por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada a la limitación en la mano que afecta el aspecto físico de la trabajadora. En atención a lo expuesto, y a que la funcionalidad de la mano limitada que se aprecia limitada es susceptible de influir negativamente en el plano psiquico de una persona trabajadora que se vale justamente de sus manos para desarrollar su tarea, se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 22,20% de la total obrera (20% incapacidad física x 11% factores de ponderación)." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $158.215,93... ello arroja como resultado la suma total de $2.240.777,06. La misma no supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.12/2023 ... por lo que a éste último monto ($2.572.943,81), debe añadirse el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $3.087.532,57."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la decisión es unipersonal por la Jueza de primera instancia.

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