Logo

ARZAMENDIA LOPEZ, LAURO ARIEL c/ MAVB CONSTRUCTIVA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral en la industria de la construcción. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenando a MAVB Constructiva S.R.L. al pago diferido a liquidación de $292.249,83 más actualización y a entregar certificados de trabajo, y rechazó las pretensiones contra los codemandados físicos.

Despido Ley 22.250 Fondo de cese laboral Art.18 ley 22.250 (multa) Art.80 lct (certificados) Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art.4 y 10 ley 25.561 Industria de la construccion Diferencias salariales Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Arzamendia López Lauro Ariel.
- Demandados: MAVB CONSTRUCTIVA S.R.L.; codemandados físicos: Bordón Torres Pedro Candido, Vita Jorge Marcelo, Mamani Javier Eduardo y Cabral Ibarra Domingo (este último rebelde; Arrieta Pablo Fabián no fue considerado).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, multas Ley 24.013, incremento indemnizatorio (art.2 Ley 25.323 y Decreto 34/19), diferencias salariales (encuadre por categoría CCT 76/75), multa art.80 LCT, fondo de cese laboral (Ley 22.250), y entrega de certificados art.80 LCT; además pedido de inconstitucionalidad de la Ley 22.250 (art.15 y 35 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda contra MAVB CONSTRUCTIVA S.R.L., condenándola a pagar la suma de $292.249,83 (que se actualizará conforme RIPTE desde el 28/07/2020 y devengará interés del 6% anual) y a entregar los certificados del art.80 LCT; se rechazaron las demandas contra los codemandados físicos y se impusieron las costas y regulación de honorarios según lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la aplicabilidad del régimen especial de la construcción y rechazo de la inconstitucionalidad de la Ley 22.250: "Dicho ello, es sabido que las relaciones que se establecen en el ámbito de la industria de la construcción se caracterizan por su transitoriedad, puesto que su vigencia está necesariamente condicionada a la finalización de la obra, y no generan, por ende, expectativa de permanencia alguna. ... En este contexto, entiendo razonable la existencia de un régimen legal especial para las relaciones de empleo de la industria de la construcción, por lo que he de desestimar el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por el accionante. En definitiva, tratándose de un obrero de la construcción resulta de aplicación el régimen establecido por la ley 22.250, lo que echa por tierra el reclamo de las indemnizaciones por despido reclamadas con fundamento en la LCT (art. 245, 232 y 233 de dicha norma) así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323." 2) Sobre la actualización y declaración de inconstitucionalidad parcial de normas anti-indexación: "Como se anticipara, la realidad económica circundante en la mayor parte del lapso que debemos contemplar en esta causa ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulveriza la acreencia de la persona trabajadora, quien recibiría entonces una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que debía abonarse la deuda. Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." 3) Sobre la prueba y rechazo de numerosos rubros reclamados: "Los elementos reseñados revelan que el accionante no acreditó haber ingresado a trabajar con una fecha anterior a la registrada... Tampoco habrá de prosperar el reclamo por pagos fuera de registro... Por lo expuesto hasta aquí, he de desestimar las multas reclamadas con fundamento en los art. 9, 10 y 15 de la ley 24.013... Todo lo expuesto obsta a la consideración pretendida en el escrito inicial por lo que no prosperarán las diferencias salariales así reclamadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la juez interviniente en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar