ALVAREZ, JOSE ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. reclamando la reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 27/3/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso y modificó la decisión administrativa, reconociendo una incapacidad del 2,29% de la total obrera y condenando a la aseguradora al pago de $3.424.831,25 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
José Ariel Álvarez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (14/4/2025) que había determinado ausencia de incapacidad laboral por el accidente del 27/3/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó lo resuelto en la instancia administrativa, reconociendo al actor una incapacidad equivalente al 2,29% de la total obrera (resultado de aplicar 3,95% de T.O. sobre la capacidad residual) y condenando a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $3.424.831,25, con más intereses desde la fecha del accidente, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 16,50% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su muñeca derecha presenta disminución de la movilidad en la flexión palmar y dorsal, desviación cubital más la incidencia por ser su miembro superior hábil (3,15%); a nivel de su psiquis presenta R.V.A.N., grado II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (15%), amerita recalificación laboral (10%) y edad (0,55%)."
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora... un suceso como el descripto por la demandante -una caída de la propia altura
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
"En síntesis, la incapacidad será establecida preliminarmente en orden del 3,95% de la total obrera (3,15% de incapacidad física x 25,55% de factores de ponderación). ... En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 2,29% de la total obrera (3,95% de un total de 57,92%)."
- Otros elementos relevantes: Se aplicó el método de capacidad restante tomando la capacidad residual previa (57,92%); IBM calculado por RIPTE $1.555.613,41; fórmula aplicada arroja $2.854.026,04 que supera el piso S.R.T., por lo que se agrega adicional del art.3 ley 26.773, resultando $3.424.831,25. Intereses desde 27/3/2024 según art.12 ley 24557 modificado por ley 27438. Costas a cargo de la demandada. Honorarios regulados en $650.000; $600.000; $360.000 respectivamente.
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