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MUÑOZ, MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa que rechazó incapacidad por enfermedad profesional (COVID-19). El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 25,03% de la total obrera y condenó a Provincia ART al pago de $5.874.023,27 más intereses y costas.

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¿Quién es el actor?

Mario Muñoz.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº10) que determinó la ausencia de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional con toma de conocimiento 4/1/2022; pretensión indemnizatoria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del Sr. Muñoz, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció al actor una incapacidad del 25,03% de la total obrera; se condenó a Provincia ART al pago de $5.874.023,27 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por la enfermedad profesional que dio origen a esta litis en un orden del 32,24% de la T.O. (ya ponderadas las preexistencias antes referidas). Explica el perito que, a nivel respiratorio, presenta disnea a grandes y medianos esfuerzos “Estadio III” (15%); anosmia bilateral (10%); y a nivel de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: tipo de actividad (10%) y edad (1%). Respecto de la ageusia, el experto consideró que la dolencia se encontraba integrada a la anosmia ya observada." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...' Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... por lo que no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." "En consecuencia, la incapacidad será establecida preliminarmente en orden del 27,75% de la total obrera (25% de incapacidad física x 11% de factores de ponderación). Ante la evidencia expresada no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante, y realizar nuevos cálculos partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 90,20%: 100%
- 4,80%-5%). En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 25,03% de la total obrera (27,75% de un total 90,20%)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $238.426,01 x 53 x 25,03% x (65/42) –edad del actor al momento del siniestro 42 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $4.895.019,39. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 49/2021 (periodo 1/9/2021 al 28/2/2022 que en el caso de autos establece un piso mínimo de $5.044.408 x 25,03%= $1.262.615,32), a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($979.003,88) por lo que el recurso prosperará por la suma de $5.874.023,27." (No hubo voto en disidencia relevante en la resolución de este Juzgado.)

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