Logo

GONZALEZ, CLAUDIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la homologación administrativa que reconoció 6,96% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó la valoración y condenó a la aseguradora a pagar $2.600.759,42 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Incapacidad psicologica Srt res.12/2023 Liquidacion indemnizatoria Intereses Costas Honorarios Art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

Claudia González.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo (resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 del 27/11/2024) que aprobó un dictamen que determinó 6,96% de incapacidad por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 24/5/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Claudia González, se modificó la decisión administrativa y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $2.600.759,42 (más intereses desde la fecha del accidente), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las partes y del perito, conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 25,84% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su hombro izquierdo presenta disminución de la movilidad en la abducción, aducción, elevación anterior y posterior, rotación externa e interna (12%); a nivel de su psiquis, padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: edad (2%), amerita recalificación (10%) y dificultad alta para realizar tareas habituales (20%)." "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de hombro izquierdo (12%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por las partes, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "Respecto de la incapacidad psicológica, se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Bermann (ver estudio de fecha 3/7/2025) contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos, por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada al suceso ocurrido y en atención a lo expuesto se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 22,44% de la total obrera (17% de incapacidad x 32% de factores de ponderación)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $93.182,26 x 53 x 22,44% x (65/52) –edad de la actora al momento del siniestro 52
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $1.385.294,07. La misma no supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.12/2023 (periodo 1/3/2023 al 31/8/2023 que en el caso de autos establece un piso mínimo de $11.589.837 x 22,44%= $ 2.600.759,42), por lo que el recurso prosperará por este último monto $2.600.759,42." "Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar