MOJICA MIRIAM ADELAIDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la aprobación administrativa que negó incapacidad por enfermedad profesional; el Juzgado reconoció incapacidad del 7,44% y condenó a la ART a pagar $1.162.760,20 más los ajustes e intereses correspondientes. El tribunal basó su decisión en el informe pericial que constató secuelas físicas y en la inaplicabilidad constitucional del decreto 699/2019 para el cálculo de la indemnización.
¿Quién es el actor?
Miriam Adelaida Mojica.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por enfermedad profesional; reclamo de resarcimiento por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por Mojica y se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $1.162.760,20 (que se incrementará según lo indicado en el considerando), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes, conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por la enfermedad profesional que dio origen a esta litis en un orden del 7,44% de la T.O. Explica la perito que a nivel de su hombro derecho presenta disminución de la movilidad de su miembro hábil en las maniobras activa-pasivo-asistidas en la abdoelevación, elevación anterior y posterior, aducción, rotación externa e interna (6,3%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia en la tarea (15%) y edad (3%). Expresa que padece omalgia y limitación residual a la movilidad, lo que considera corroborado por la ecografía cuyo informe '…identifica un cambio irregular en la ecogenicidad a nivel del trayecto del tendón supraespinoso. Éste presenta tractos lineales engrosados. Aumento del líquido intraarticular'."
"En relación con la incapacidad física por limitación funcional de hombro derecho establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
"Con relación a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio expuesto por la Sala I de la CNAT en autos 'González Lesme, Zunilda vs. Federación Patronal Seguros S.A. s. Accidente
- Ley especial' (sentencia del 16/06/2020) en cuanto a que esa norma no '...supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia, impuestas por el art. 99, Constitución Nacional. Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé...'. Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
- Montos y cálculo relevantes consignados:
Base de IBM por RIPTE: $109.633,87. Fórmula aplicada: $109.633,87 x 53 x 7,44% x (65/29) = $968.966,83; adicional ley 26.773 (20%) $193.793,37; total a pagar $1.162.760,20. Intereses desde la toma de conocimiento 12/3/2022 según artículo 12 ley 24557 mod. por ley 27438.
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