MARCHI SILVANA EDITH c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora Silvana Edith Marchi reclamó reparación por accidente de trabajo y secuelas incapacitantes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% y los del Dr. Robacio en $540.603 (7 umas).
Actor: Marchi, Silvana Edith. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. (y la empleadora Laboratorios PHOENIX S.A.I.C.F. en la litis de origen). Objeto de la demanda: acción por accidente/enfermedad profesional o accidentes de trabajo (Ley 24.557) por dolencias en manos, columna y afección psíquica; reclamo de indemnización por incapacidad y prestaciones previstas en la LRT.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación debe percibir por la instancia anterior y se fijó la retribución del perito Dr. Robacio en $540.603 (7 umas) a valores actuales. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvanse las actuaciones.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la valoración del peritaje de origen y la carga probatoria: "para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso con el dictamen referido, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones" (voto del Dr. Perugini).
- Propuesta de la mayoría (voto del Dr. Perugini): "Por consiguiente, propongo desestimar los agravios y confirmar la sentencia en lo principal; II. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; III. Regular los honorarios ... Las tareas ante esta instancia serán retribuidas mediante un 35%... y a su vez sugiero fijar la retribución del Dr Robacio en la suma de $ 540.603 (7 unas)..." (texto del voto).
- Disidencia (voto de la Dra. Diana R. Cañal): la magistrada propuso revocar y reconocer la pretensión, valorando la pericia incorporada en instancia de alzada y concluyendo un cuadro incapacitante: "concluyo que el actor padece una incapacidad psicofísica del orden del 89,37 % (74,17 % + factores de ponderación), en relación causal con los hechos de la causa... la prestación en cuestión deberá ser abonada a la accionante en un único pago, equivalente a la suma de $ 723.440,28... Por todo lo cual, la acción prosperará por la suma total de $ 763.440,28" (texto del voto en disidencia).
- Cuestiones procesales y de actualización/índice: la mayoría adoptó el criterio de confirmar la forma de actualización y la aplicación del I.P.C. con interés lineal del 3% anual conforme a la jurisprudencia de la Sala, pese a los argumentos en disidencia sobre otros métodos de actualización y tasas (voto de la Dra. Cañal, que además propuso una solución distinta como obiter).
(Se consignan como decisivos los pasajes citados del voto mayoritario y la disidencia, identificando expresamente que la propuesta de revocar y liquidar $763.440,28 quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: