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JIMENEZ, ERICA VANESA c/ J.B.BIS DEL S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra J.B.BIS DEL S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que calificó el distracto como despido incausado y ordenó el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Despido Lct art. 245 Lct art. 247 Apelacion Reajuste de capital Actualizacion desde 07/09/2022 Costas Honorarios Concurso preventivo Trabajo


¿Quién es el actor?

Jimenez Erica Vanesa.

¿A quién se demanda?

J.B.BIS DEL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (calificación del distracto y reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales y multas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que calificó el despido como incausado, ordenó el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios del apoderado de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos más relevantes y citas): 1) "Para fallar de ese modo, el Sr. Juez de primera instancia consideró que las causales invocadas por la accionada para finalizar el vínculo laboral con la actora en fecha 30/08/2019 —disminución de trabajo no imputable al empleador (art. 247 LCT)—, no fueron acreditadas de modo fehaciente, por lo que encuadró el distracto en los términos del art. 245 de la LCT." 2) "La norma exige que las causas invocadas sean fehacientemente acreditadas por el empleador, quien debe demostrar no sólo la existencia de la falta o disminución de trabajo, sino también que la misma no le es imputable, que adoptó medidas razonables para evitar o atenuar sus efectos, y que respetó el orden de antigüedad dentro de cada categoría al disponer los despidos." 3) "La sola alegación de dificultades económicas o financieras —aun cuando hubieran derivado en la posterior apertura del concurso preventivo— no basta para configurar la causal legal, en tanto tales circunstancias integran el riesgo propio de toda actividad empresaria." 4) "El despido de la actora se produjo el 30/08/2019, de modo que las referencias a las medidas de aislamiento sanitario vertidas por la recurrente, resultan ajenas al período analizado y carecen de toda incidencia causal para justificar la ruptura del vínculo." 5) Sobre actualización: la mayoría del Tribunal, conforme a la doctrina citada, resolvió que "la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado [se mantiene] hasta el 7 de septiembre de 2022 ... a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual".
- Disidencia/relevancia: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (Dres. Perugini y Cañal). No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto.

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