MEDINA LUCAS DAMIAN Y OTROS c/ QUERUCLOR S.R.L. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
Acción colectiva por despidos y discriminación sindical contra Queruclor S.R.L. y Complementos Empresarios S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción por despido discriminatorio contra ambas codemandadas en forma solidaria, ordenando la liquidación por perito contadora y la imposición de costas y regulación de honorarios a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Lucas Damián Medina y otros (colectivo de trabajadores; inicialmente 45, 35 contratados por Complementos Empresarios S.A.; varios reclaman haber prestado servicios para Queruclor S.R.L.).
¿A quién se demanda?
QUERUCLOR S.R.L. y COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despidos discriminatorios y antisindicales, reconocimiento de vínculo directo con Queruclor, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), daño moral, diferencia salarial y horas extras; se pidió también reconocimiento de intermediación fraudulenta y deficiente registración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la procedencia de la acción por despido discriminatorio contra ambas codemandadas, en forma solidaria; ordenó la liquidación por perita contadora en la oportunidad del art. 132 L.O., impuso las costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas en forma solidaria y reguló honorarios conforme lo expuesto. Se ordenó además cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal suerte, con relación a lo primero, observo que la cuestión suscitada excede el alcance del conflicto aquí trabado e involucra una dimensión mayor entre los trabajadores, la empresa, el sindicato y sus respectivas representaciones letradas. Circunstancia que, de base, conflictúa el esclarecimiento de la cuestión traída a análisis ante el Tribunal. Veamos." (considerando IV, inicio del análisis probatorio sobre actividad gremial).
"Como primera conclusión, determino que los trabajadores demandantes ejercieron algún tipo de acción gremial, o al menos de activismo sindical." (considerando IV, conclusión sobre activismo sindical).
"Para compensar estas dificultades, en el precedente citado el Tribunal ha elaborado el estandar probatorio aplicable a estas situaciones. Según se señaló en esa ocasión, para la parte que invoca un acto discriminatorio, .es suficiente con 'la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación' (conf. considerando 11)." (considerando sobre la carga probatoria en materia de discriminación).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final es el transcripto.
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