MENDEZ, CHRISTIAN OSVALDO c/ LIQUIDADOR JUDICIAL DE ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral bajo la Ley 24.557 reclamando el pago de prestaciones y un pago único. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó también al Fondo de Reserva (art. 34 LRT), impuso las costas de alzada a Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia y reguló honorarios en el 30% por el incidente.
¿Quién es el actor?
MÉNDEZ CHRISTIAN OSVALDO (actor).
¿A quién se demanda?
INTERACCIÓN S.A. (aseguradora) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral (Ley especial 24.557), con condena a la A.R.T. por pago de prestaciones/indemnización y monto de pago único (sentencia de primera instancia condenó a INTERACCIÓN ART S.A. a pagar $1.504.931,63, según aclaratoria de 03/02/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo la condena del Fondo de Reserva en los términos del art. 34 de la ley 24.557; impuso las costas de alzada a Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación; reguló los honorarios de la representación letrada de la SRT y de la parte actora en el 30% de lo que perciba cada representación por el incidente una vez regulados los honorarios de la etapa de ejecución; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 art.1º y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"el art. 34 de la LRT (decreto reglamentario 334/1995) crea el Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del trabajo, el cual se encuentra administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que se cumpla el pago de las prestaciones a cargo de las aseguradoras de riesgos de trabajo que éstas dejaran de abonar en atención de su liquidación. En definitiva, constituye un instrumento cuya única finalidad es proteger los créditos de las víctimas de los infortunios laborales derivados de la ley 24557."
"Por lo tanto, Prevención ART en su calidad de gerenciadora debe responder con el patrimonio de este fondo y no el propio, dada la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, a fin de que se cumpla el pago de las prestaciones..."
Sobre el decreto 1022/17: "no encuentro que las disposiciones de este decreto, en tanto pretenden limitar las obligaciones del fondo de reserva excluyendo honorarios y gastos, puedan ser considerados un regular ejercicio de facultades reglamentarias... la decisión conspira contra el espíritu y la finalidad a la cual está orientada..."
Sobre intereses y quiebra/concursos: "la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas" (cita al Fallo Plenario Nº 328, Acta Nº 2627).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres votos (Cañal, Perugini y Fera) coincidieron en los puntos resolutivos expresados en la parte resolutiva final. Se consignan adhesiones: Perugini y Fera adhieren al voto de la Dra. Cañal.
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