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TOLEDO, ROCIO AYELEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamaron salarios y reinstalación por despido nulo frente a la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para admitir los salarios devengados desde el despido hasta la reincorporación preventiva y confirmó el resto del pronunciamiento, difiriendo la regulación de honorarios de primera instancia y fijando los de alzada en 30%.

Despido nulo Salarios caidos Reincorporacion preventiva Ley 23.551 Perjuicio inflacionario Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios de alzada Perito contador Anses


¿Quién es el actor?

Toledo Rocío Ayelén (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de despido por garantías gremiales/estabilidad (art. 52 ley 23.551), pedido de reinstalación y reclamo de salarios caídos; cuestiones accesorias sobre intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el decisorio apelado y admitió el reclamo de salarios devengados desde el despido y hasta la reincorporación preventiva, cuyo monto será determinado por perito contador en la etapa de liquidación; confirmó la sentencia en todo lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la diferió para ejecución; reguló honorarios de alzada en 30% de lo que perciba cada representación en la instancia previa; y ordenó cumplimiento de art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Consecuentemente, propicio la revocatoria del fallo anterior en este punto con la consecuente admisión de los salarios devengados a partir del despido y hasta su reincorporación, cuyo cálculo deberá ser efectuado por el perito contador designado en la causa en la etapa prevista por el art. 132 de la LO, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida más una tasa de interés pura anual del 3%..." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente el decisorio apelado, y, consecuentemente, admitir el reclamo de salarios devengados desde el despido y hasta la reincorporación preventiva, cuyo monto será determinado por el perito contador en la etapa prevista por el art. 132 de la L.C.T., bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios. 2. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios. 3. Dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de honorarios de primera instancia y diferir su regulación para la etapa de ejecución. 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia previa..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resultó por unanimidad de los firmantes.

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