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ORTEGA, OSVALDO NICOLAS-5- c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley Especial) contra Swiss Medical Art S.A. por secuelas e incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y confirmó las regulaciones de honorarios, salvo que elevó los emolumentos del perito médico a 4 UMA ($308.916) y reguló los honorarios de la representación letrada en un 30% con más IVA.

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Actor: Ortega Osvaldo Nicolás. Demandado: Swiss Medical Art S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (accidente in itinere) bajo Ley Especial, con pedido de indemnización por secuelas/incapacidad y cuestionamientos sobre regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado (rechazo de la demanda), se confirmaron las regulaciones de honorarios salvo que se elevaron los emolumentos del perito médico a 4 UMA ($308.916), y se regularon los honorarios de la representación letrada de actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más IVA; además se dispuso cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada Nº15/2013. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El Sr. Juez a quo luego de analizar las pruebas rendidas, concluyó que : '… el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere escasamente denunciado en su demanda que fuera el hecho generador de las secuela incapacitante alguna, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que aduce padecer y el siniestro vagamente relatado como asimismo que fuera portador de secuela incapacitante alguna producto del accidente reclamado'." "Así, vale recalcar que en el marco actual del referido paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas." (cita y fundamentación sobre exención de costas al trabajador y acceso a la justicia). "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Confirmar las regulaciones de honorarios con excepción de los emolumentos del perito médico que se elevan a 4 uma equivalente a $ 308.916) II Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% ( treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; III
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Votos: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini adhieren y acuerdan la resolución indicada (no consta disidencia).

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