SOSA, JUAN JOSE c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido incausado contra Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I.; la Cámara confirmó en lo principal la condena por despido y rubros indemnizatorios y modificó la solución sobre intereses conforme al considerando IV. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Juan Sosa (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido incausado y rubros indemnizatorios derivados (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales) y multa del art. 2 ley 25.323; se discutió además mejor remuneración habitual y honorarios de perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de agravios, con la modificación dispuesta respecto de los intereses (ver considerando IV). Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se elevaron los honorarios de la perito contadora al 8% del capital de condena más intereses y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes por la alzada en el 30% de lo que correspondiera de la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo determinado en la instancia anterior, en cuanto a que la empleadora no probó la causal de despido invocada. En consecuencia, corresponde mantener la condena por las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, como también la multa del art. 2 de la ley 25.323."
"IV. En relación a los intereses, cómo históricamente lo he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia (sobre lo que volveré), la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos. Al respecto, como bien expresa el Dr. Perugini en su voto, y como he explicado en fallos anteriores, el art. 277 del C.P.P.C.N. en su parte pertinente dispone que el Tribunal 'deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores sentencia de primera instancia', entiendo que la situación de autos habilita su consideración."
(Se incluye además la propuesta dispositiva del voto mayoritario que fue aprobada:) "De tal suerte, ... De prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Confirmar la sentencia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios con la modificación dispuesta en el considerando IV respecto de los intereses; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; III.
- Elevar los honorarios de la perito contadora en un 8% del capital de condena más intereses; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30%..."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y la resolución fue acordada por mayoría.
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