VELARDEZ, WALTER RENE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Prevención ART S.A. por prestaciones dinerarias y secuelas derivadas de un accidente de trabajo del 4/3/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, elevó los honorarios de la representación del actor a $1.030.579,20 y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado con regulación del 30% para los honorarios de la instancia anterior.
Actor: Walter René Velardez. Demandado: Prevención ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo (4/3/2022), incluyendo incapacidad física y reclamo por incapacidad psicológica (10% según pericia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal; elevó los honorarios de la representación del actor a $1.030.579,20 (22,68 umas), confirmó los restantes honorarios y dispuso que las costas de alzada se impongan en el orden causado, regulando los honorarios de la instancia anterior en el 30% de lo que corresponda percibir.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Consecuente con ello, en tanto no encuentro en la causa elementos de prueba que respalden la hipótesis causal de la afección psicológica con el accidente sufrido que la perito propone sin dar para ello fundamento alguno, propongo confirmar la sentencia en tanto ha desestimado la pertinencia de prestaciones por tal incapacidad.” (voto Dr. A. H. Perugini)
- “En relación a los honorarios, cabe destacar que aun cuando el decreto 157/18 dispone que las previsiones de la ley 27423 no resultan aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional... he de elevar los primeros a la suma de $ 1.030.579,20 (22,68 umas), valor correspondiente a la fecha de la sentencia de grado, y confirmar los segundos, aclarando que su equivalente en unas es de 6,60.” (voto Dr. A. H. Perugini)
Disidencia relevante (transcripta y aclarada como tal):
- La Dra. Diana R. Cañal, en disidencia, sostuvo que la pericia médica resultaba “suficientemente convictiva y fundamentada” respecto del daño psicológico y propuso modificar la sentencia para elevar el monto de condena a $3.410.480,81 (incluyendo recalculo de incapacidad y accesorios). Además, propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada y regular honorarios distintos (p. ej. $545.676 para la representación del actor). (voto en disidencia de la Dra. D. R. Cañal)
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