LOPEZ, JORGE DAVID c/ BARBIERI, CRISTIAN HERNAN s/DESPIDO
Reclamación por despido: el actor Jorge David López demandó por despido y diferencias indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo del 16/07/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, redujo la condena a $250.056 (con intereses y ajuste indicados) y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Jorge David.
¿A quién se demanda?
BARBIERI, Cristian Hernán (empleador/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del vínculo del 16/07/2020 por “abandono de trabajo”), indemnizaciones laborales y diferencias salariales; apelación de peritos por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y SEIS ($250.056), ordenando que lleve los intereses establecidos en primera instancia con el ajuste señalado en el voto; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (representación letrada y peritos) en UMAs y fijó las costas de alzada en el orden causado, con regulación del 30% a favor de los letrados que actuaron en la etapa previa. (La parte resolutiva transcrita arriba es la decisión mayoritaria.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, del intercambio telegráfico incorporado al proceso se desprende que el Sr. Barbieri intimó al actor el 8 de julio de 2020, requiriéndole que reanudara sus labores, debido a sus ausencias no justificadas desde el 20 de mayo de 2020. Si bien el demandante admitió haber recibido dicha comunicación, manifestó que fue recpcionada el 15 de julio de 2020, y el demandado no aportó prueba alguna que permita acreditar que dicha notificación había sido recibida con anterioridad a la fecha indicada... y siendo que no se encuentra debatido que el Sr. López contestó dicha intimación mediante TCL remitido en fecha 17 de julio de 2020, considero que el despido dispuesto en 16 de julio devino apresurado."
2) "Es decir que, el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad el cumplimiento del recaudo relacionado con la existencia de una 'previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso' y que se evidencie la intencionalidad del trabajador de no reintegrarse a su empleo (art. 244 de la LCT), situación ésta última, que no encuentro que se configure en el caso."
3) Sobre intereses y ajuste por pérdida de valor de la moneda: "he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
4) Sobre inconstitucionalidad oficiosa: "en el entendimiento que la adecuación de lo decidido a las condiciones sobrevinientes resulta acorde a la previsión contenida en el art 277 del CPCCN... declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..." (estos razonamientos fundamentaron el ajuste propuesto de intereses y actualización).
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal adhirió en lo principal pero discrepó parcialmente respecto del cómputo del mes de despido (propuso distinguir integración de mes de despido $16.065 y días trabajados $17.136, elevando la liquidación) y sostuvo que el D.N.U. 34/2019 no debe excluir la agravación indemnizatoria por su arbitrariedad e inconstitucionalidad; su voto propuso un total de $360.996,75. Estas posiciones quedaron en disidencia frente al acuerdo que fijó $250.056.
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