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PESCE, KEVIN NAHUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad derivada de politraumatismos con TCE. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, mantuvo las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios al 30% con más IVA si correspondiera.

Accidente in itinere Incapacidad Srt Costas Honorarios Art. 68 cpccn Acceso a la justicia Ley 26.856 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pesce, Kevin Nahuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (accidente in itinere ocurrido el 14/11/2015), por incapacidad y/o indemnización derivada de politraumatismos con trauma cráneo encefálico, fracturas faciales múltiples y fractura de clavícula; el actor cuestionaba la incapacidad reconocida por la SRT (65%).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder; y se ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Toda vez que el actor no acreditó portar una incapacidad mayor de la estipulada por la Comisión Médica -65%
- y debidamente reparada mediante el pago de la prestación dineraria correspondiente por parte de la ART circunstancia que se desprende de los propios términos del escrito de inicio y de la documental que se adjunta a dicha presentación… corresponde rechazar la demanda instaurada”. “Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). “…el art. 68 del CPCCN dispone que ‘…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…’. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado.” (No hubo votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el Dr. Mario Fera no votó.)

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