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MAIDANA, PABLO ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Pablo Alberto Maidana, apeló la cuantificación de prestaciones dinerarias previsionales por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para ordenar que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios por las sumas fijadas en la parte resolutiva.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de capital Intereses Costas de alzada Honorarios Derecho laboral Prestaciones ley 24.557

Actor: MAIDANA, PABLO ALBERTO. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso previsto en la ley 27.348 contra la sentencia que modificó decisión de la Comisión Médica y reconoció prestaciones dinerarias (leyes 24.557 y 26.773) por una incapacidad superior a la determinada administrativamente; se discutieron también intereses, método de actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en $ 2.946.565,92; $ 2.888.218,08; y $ 1.049.653,33 respectivamente, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en las instancias previas. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Entiendo que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." (voto Dr. Perugini)
- "Propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (voto Dr. Perugini).
- Sobre honorarios: "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 2.946.565,92 (48,48 umas), $ 2.888.218,08 (47,52 umas) y $ 1.049.653,33 (17,27 umas) ... Los honorarios de esta instancia serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las anteriores." (voto Dr. Perugini). Disidencia relevante (se aclara que es minoría): La Dra. Diana R. Cañal señaló que queda en minoría respecto de la aplicación del DNU 669/19 y respecto de la imposición de costas de alzada a cargo de la demandada; dejó a salvo su opinión de preferir actualización por CER/IPC + interés puro (6% anual) y sostuvo reservas sobre protección del crédito del trabajador, aunque se sometió a la decisión mayoritaria. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de firma: 28/11/2025; alta en sistema: 05/12/2025.
- Honorarios regulados: $ 2.946.565,92 (actor); $ 2.888.218,08 (demandada); $ 1.049.653,33 (perito médico).
- Honorarios de alzada: 30% de lo que cada representación perciba por instancias previas.
- Actualización ordenada: Decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN).

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