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GONZALEZ, BRIAN NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron por accidente de trabajo y la competencia para conocer la causa bajo el sistema de Comisiones Médicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución de grado y declaró la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, diferiendo costas y regulación de honorarios.

Ley 27.348 Comisiones medicas Aptitud jurisdiccional Justicia nacional del trabajo Inconstitucionalidad procedimiento obligatorio Acceso a la jurisdiccion Art Imparcialidad Costas y honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

GONZALEZ BRIAN NICOLAS y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. y otro (ART/aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial de riesgos del trabajo) y discusión sobre la aptitud jurisdiccional y la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018 y estableció la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los presentes actuados; diferió la imposición de costas y la regulación de honorarios para momento procesal oportuno; y ordenó el cumplimiento de normas administrativas referidas (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22
- Principio de Progresividad incorporado constitucionalmente... y, garantías judiciales de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del PIDESC, arts. 26 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y art. 8.1de la Convención Americana de Derechos Humanos
- de la CN.” 2) “Consecuentemente, propicio revocar lo dispuesto en la instancia que antecede, y determinar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados. A su vez, cabe diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.” 3) “Las ART y el ANSES, son los únicos que financian el funcionamiento del procedimiento administrativo de las comisiones médicas en proporción de las alícuotas de los empleadores, así como el sostenimiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esto es, en el caso, quien financia es parte del conflicto, lo cual genera dudosa imparcialidad, pareciéndose estructuralmente a una tercerización de la justicia, en materia de reparación sistémica.”
- Votos y disidencia: El acuerdo se integró por mayoría con el voto de la Dra. Diana R. Cañal (voto que fundamenta extensamente la revocación) y la adhesión del Dr. Mario S. Fera; el Dr. Alejandro H. Perugini había votado en sentido contrario (proponiendo confirmar la resolución de grado) y quedó en minoría.

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