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VARGAS, MARIA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS OSPSIP Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas y otros, reclamando relación de dependencia y prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y defectos en la descripción de la relación laboral, impuso las costas de alzada por su orden y regló honorarios en un 30% de lo percibido en origen.

Despido Lct Ley 18.345 Art. 65 lo Prueba testimonial Presuncion art. 71 lo Costas de alzada Honorarios 30% Relacion de dependencia Apelacion


¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Vargas (actora).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP) y otros (entre ellos Mitre Medical Network S.A. y otras sociedades; y la codemandada Sandra Beatriz Massimino, incursa en rebeldía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y vínculo de dependencia; se invocaron presuntas maniobras fraudulentas y derecho a las reparaciones correspondientes conforme LCT y normativa laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II) Ante todo, cabe señalar que el Sr. Juez de grado rechaza la demanda interpuesta porque sostiene que el planteo de la acción incumplió con las disposiciones del art. 65 incs. 4 y 5 de la ley 18.345. Al respecto, destaca que el accionante efectuó un relato desordenado en el que mezcla lo normado por los arts. 26, 29, 30 y 31 de la LCT; señala que, además, el actor afirma desconocer quién era el titular registral del vínculo para luego asignarle tal carácter a distintas personas en forma contradictoria. En tal sentido afirma que, “más allá de la confusión que pudiera tener por la “complejidad del entramado jurídico (conforme los términos de la demanda) se trataba de una circunstancia que podía fácilmente verificar mediante la consulta en la página web de la entonces denominada AFIP (hoy ARCA) que de hecho acompaña como prueba documental…”. En efecto, lo cierto es que, comparto la valoración efectuada en grado respecto de los relatos de los testigos Montenegro y Capuano (v. acta de audiencia del 30/05/2024), pues no resultaron prueba suficiente a fin de acreditar los extremos que se denunciara tanto en cuanto a los pagos irregulares como la extensión de la jornada. Y digo ello pues, aun cuando se observa que han intentado apuntalar la versión inicial, no han podido dar acabada razón de sus dichos sobre este tópico, a la par que no sólo incurrieron en imprecisiones sino que, incluso, se contradijeron con los datos dados al inicio.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al resultado que confirma la sentencia de grado.

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