NAUMAN, DIEGO LEONEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical solicitando prestaciones dinerarias por secuelas de accidente del 17/12/2021. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19, revocó la aplicación del interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente y confirmó la deducción del importe abonado, costas y honorarios (alzada con costas en el orden causado y honorarios de alzada fijados en 30%).
¿Quién es el actor?
Nauman, Diego Leonel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente ocurrido el 17 de diciembre de 2021, en el marco de Ley 24.557 y Ley 26.773 (procedimiento conforme arts. 1 y 2 Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente; confirmó la deducción del importe abonado en los términos de la sentencia de grado; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como en el fallo):
"el accidente objeto de debate ha ocurrido con postereioridad a la vigencia de la ley 27348, la cual, a los fines del cálculo de las prestaciones, establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés o ajuste que no sea el legal, al menos en tanto no se declare su inconstitucionalidad, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias."
"la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos ... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley..."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario en lo principal pero disintió respecto de la imposición de costas por las actuaciones en la alzada. Señaló la especial tutela del trabajador y el principio de acceso a la justicia citando la jurisprudencia de la CIDH: "Si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto... no pueden suponer la negación misma de dicho derecho" y sostuvo que imponer costas al trabajador podría obstruir el acceso a la justicia; por ello propuso imponer las costas de la alzada a la demandada vencida (disidencia parcial en el punto de costas).
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