FARIAS, DANIEL ALCIDES c/ MURESCO S.A. s/DESPIDO
Farías promovió demanda por despido y diferencias salariales contra Muresco S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $160.237,86 más actualización e intereses y fijó costas y honorarios conforme al Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Daniel Alcides Farías.
¿A quién se demanda?
Muresco S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) con indemnizaciones, diferencias salariales, liquidación final y otros rubros derivados del despido; cuestionamiento del encuadramiento convencional (pretendido CCT 130/75 vs. CCT 419/05) y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y reducir el monto total de la condena a la suma de $160.237,86 con más su actualización e intereses; asimismo dispuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"En definitiva, el monto de condena asciende a la suma de $160.237,86."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"VI) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Respecto de las costas, en orden a las particularidades del caso, el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde modificar este aspecto del fallo e imponer las costas de ambas instancias, en el orden causado (cfr. art. 68 párr. 2° y 71 del CPCCN). En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador en 45 UMAS, 55 UMAS y 12 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 del CCyC). Finalmente, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.
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